
La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), ha considerado pertinente transparentar los actos administrativos de esta institución, por lo que pone al servicio del público en general su oficina de acceso a la información (OAI), dando cumplimiento a lo estipulado por la ley 200-04 de libre acceso a la información pública en su artículo 5.
La integración de esta modalidad en el Departamento de Atención al Ciudadano tiene como finalidad abrir una ventana a través del Internet que sirva de enlace entre la institución y los ciudadanos que soliciten cualquier información que corresponda al patrimonio del Estado bajo nuestra responsabilidad.
La OAI permite que el derecho de acceso a la información gubernamental sea una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa, donde los ciudadanos puedan analizar, juzgar y evaluar los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la Administración, dando paso a crear una nueva cultura de gestión en el sector publico.
Misión
![]() | Brindar acceso a las personas interesadas de las informaciones que se realizan en la institución, para estimular la transparencia en los actos del gobierno y la administración, promoviendo la integración de la ciudadanía en los planes de acción, estrategias y políticas económicas y administrativas del sector público. |
Visión
| Ser una oficina confiable, que permita el acceso de los ciudadanos a las informaciones públicas, así como una herramienta de gestión para la toma de decisiones, con la finalidad de promocionar la transparencia y una cultura en la difusión de las informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
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Objetivo
| Publicar información transparente y oportuna a través de los medios tipificados en la ley 200-04, para poner al alcance de los ciudadanos las informaciones requerida con relación al manejo administrativo financiero del estado y su funcionamiento estructural. |
Estructura
Estructura de la Oficina de Libre Acceso a la Información
Los procedimientos que sigue la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), en el Departamento de Atención al Ciudadano en cuanto al proceso de solicitud y emisión de la información requerida por parte del usuario, es el mismo que se encuentra contemplado en la ley 200-04, los cuales detallaremos a continuación:1. La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación (Art.7):
- Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión.
- Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
- Identificación de la autoridad pública que posee la información.
- Motivación de las razones por las cuales se requiere dicha información.Lugar o medio para recibir notificaciones.
2. Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, la oficina de acceso a la información ofrecerá todo su apoyo al usuario con el fin de completar la misma.
En caso de que dicha solicitud deba ser rechazada por cualquiera de las razones expuestas en la ley, este rechazo debe ser comunicado al solicitante en forma escrita en un plazo no mayor de cinco (5) días laborables, contados a partir de la recepción de la solicitud.
3. En caso de que la solicitud sea tramitada a través de un tercero, este debe presentar un poder formalmente legalizado, de la persona física o jurídica interesada en dicha información.
4. La ley 200-04 en su artículo 8 establece que el plazo para la entrega de la información solicitada es de quince (15) días hábiles. Este plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles, en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano requerido deberá mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días hábiles, comunicar el solicitante las razones por las cuales se ha hecho uso de la prórroga excepcional.
5. La información solicitada podrá ser entregada en forma personal, por medio de teléfono, facsímile, correo ordinario certificado o también correo electrónico, o por medio de formatos disponibles en la página de Internet.
6. En caso de que la información solicitada por el usuario ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por medio fehaciente, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada.
7. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma.













