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ADVIERTEN QUE INTERPELACION AL DIRECTOR DE LA AMET ES INCONSTITUCIONAL



El diputado con el vidrio tintado de su vehículo estaba cometiendo un delito penal infragante.

El Especialista en Derecho Penal John Garrido, expreso que la interpelación solicitada a la Cámara de Diputados al General y Director de la AMET, José Aníbal Sanz Jiminian es inconstitucional.

La constitución establece claramente y de manera taxativa cuáles son los motivos por el cual se puede interpelar a un funcionario estatal. Las atribuciones que la constitución le asigna a la Cámara de Diputados así como a las comisiones de esta cámara, están reguladas en los artículos 83 y 94 de la constitución, y en ningunos de esos artículos está la de interpelar y para el caso de la especie, al director de la AMET por supuesto ultraje a un diputado.

El experto en tema penales advierte a la Cámara de Diputados que el ultraje no es una de las causas para interpelar a un funcionario de la administración pública. El ultraje es una conducta prevista en el código penal que se define como una violencia ejercida contra una autoridad pública o contra un ciudadano encargado de un servicio público y como tal se persigue y se juzga por los tribunales judiciales constituidos para tales fines.

Indica garrido que el ultraje a una autoridad pública se convierte en delito penal o se materializa cuando el funcionario se encuentre en pleno ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 224 del Código Penal. Es decir, que la conducta violenta o de ultraje ejercida contra el diputado y que se le imputa al director de la AMET no es ultraje ni violencia, ya que el diputado no se encontraba sesionando en sus labores propias.

Por otro lado sostiene John Garrido que el registro de un vehiculo se define como una técnica de investigación penal y que para su ejecución están autorizados los funcionarios de las agencias investigativas del Estado (DNCD, DNI, Policía y Ministerio Publico) y los mismos estan autorizados a realizarlo sin orden de un juez, y en el caso de las agencias auxiliares del Ministerio Publico, llamáse DNCD, Policía y DNI, no tienen que tener el permiso o hacerse acompañar del Ministerio Publico segun el articulo 176 del Codigo Procesal Penal.

Finalmente indica john garrido que la inmunidad parlamentaria de la cual gozan los legisladores no se aplica para el caso del diputado. La inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger las opiniones que pudiera expresar un legislador en medio de las sesiones. De igual forma la inmunidad parlamentaria prohíbe que a ningún legislador se le pueda apresar mientras este abierta la legislatura. Sin embargo, cuando un legislador se encuentre cometiendo un delito infragante el mismo puede ser apresado.

 

Agrega el catedrático universitario en temas penales que en el caso de este diputado se puede afirmar que el mismo estaba cometiendo un delito infragante, ya que el tintado del vidrio de su vehiculo de motor violentaba una normativa penal de carácter correccional, cuyo castigo penal conlleva una sanción penal.

 

Expresa john garrido que según el articulo 156 de la ley No. 241 sobre transito de vehiculo de motor dispone que los vidrios requeridos a los vehículos de motor para poder transitar por las vías publicas tienen deben ser transparentes.

 

En el caso de la especie el diputado andaba en un vehiculo con vidrios oscuro, y en consecuencia se le puede aplicar la ley como a cualquier ciudadano común y corriente. El cumplimiento de la ley es para todos y la AMET es una entidad depositaria de la fuerza pública y por lo tanto tiene que cumplirla y hacerla cumplir.

 



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